Curiosidades
Lunes, 6 de Noviembre de 2006
- Según el Reglamente de Policía Sanitaria Mortuoria “el destino de todo cadáver será uno de los tres siguientes: 1) enterramiento en lugar autorizado; 2) incineración; 3) inmersión en alta mar” (Art. 6).
Por tanto en España hay una limitación obvia en cuanto a los deseos del finado referentes a que hacer con su cuerpo después de muerto, no se puede enterrar en cualquier jardín familiar o mantenerlo en casa por tiempo indefinido, por mucho que éstos fueran sus deseos o los de sus familiares. Hay unas exigencias de promoción de la salud pública que han de ser cumplidas.
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Publicado por Alchapar

